La nueva Ley de Alquileres entró en vigencia el 1 de Julio del 2020, tras ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 30 de Junio del corriente. Ésta es aplicable a todos los contratos que se hayan firmado luego de la publicación de la ley. Por el contrario, los contratos que se encontraban en curso desde antes no tendrán modificaciones hasta su fecha de vencimiento.
Te informamos sobre algunas modificaciones que presenta la nueva Ley:
►El plazo mínimo del contrato se amplía a tres años, en vez de dos años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
►Se actualizará el precio de los contratos de manera anual, en vez de semestral. Esos valores seguirán un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
►Todos los contratos de locación deben estar inscriptos en la AFIP, con el fin de evitar la evasión impositiva.
►La intermediación sólo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
►El valor del depósito de garantía y el del mes anticipado que abona el inquilino al iniciar el contrato debe ser menor o equivalente a un mes de alquiler.
►El reintegro del mes de garantía debe abonarse en efectivo, y debe ser equivalente al valor del último mes de alquiler.
►Aquellas expensas que deriven de gastos habituales (las vinculadas a los servicios normales y permanentes a su disposición como facturas de luz y gas), quedan a cargo del inquilino. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el propietario.
►En el caso de tener que arreglar un inmueble, el inquilino debe notificar al propietario (dentro de los 10 días siguientes), y éste último debe efectuar el arreglo. Por el contrario, si el propietario no responde la notificación en 24 horas, el inquilino puede arreglar lo necesario y luego descontarlo del alquiler.
►Los gastos a cargo del propietario pueden ser compensados por el inquilino con el importe de los alquileres, previa notificación.
►El propietario no puede exigir una garantía cuyo valor supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la propiedad -a menos que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces-.
►Se amplía la gama de opciones que los inquilinos pueden presentar al propietario en concepto de garantía: ya no sólo se admitirán inmuebles de terceros sino también recibos de sueldos, certificados de ingreso, seguros de caución, avales bancarios o títulos de propiedad.
►Quienes ocupan la vivienda pueden interrumpir el contrato sin pagar indemnización solamente si dan el aviso con tres meses de anticipación. Si es dentro del primer año, deberá abonar un alquiler y medio. Pasado el año completo, deberá abonar un mes.
►Si, en los últimos 3 meses, el propietario o el inquilino quieren renovar el contrato, pueden convocar a la otra parte con 15 días de anticipación. En el caso de que el propietario se niegue o no responda, el inquilino puede dar por resuelto el contrato sin pagar indemnización alguna.
►Por último, se creará el Programa Nacional de Alquiler Social para “adoptar medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante la contratación formal”. Se tendrá consideración con las personas en situación de violencia de género, adultos mayores o desempleados.
Ya conocés los puntos que esta nueva Ley presenta. Solo queda difundirlos para que todos conozcan estas modificaciones.